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Señor Empresario

Según cifras de diversos organismos internacionales, las dos terceras partes del comercio internacional está a cargo de las denominadas empresas multinacionales. La alternativa de operar a través de sucursales o subsidiarias en otros países es cada vez más común.

Suponga Ud. que posee un negocio de producción y venta de implementos para maquinaria agrícola, y que por diversos motivos económicos y comerciales, decide ampliar su operatoria y penetrar en el mercado brasileño.

En una primera instancia sale a contactarse con traders o bien distribuidores de sus productos en Brasil, los que empiezan a comprar parte de su producción.

Luego de un cierto tiempo, y debido a la competitividad de sus precios, ciertos fabricantes de maquinaria agrícola de Brasil se contactan directamente con Ud. y le manifiestan su intención de comprarle directamente los artículos que Ud. produce. Al efectuar un análisis de costos Ud. se da cuenta de que sería conveniente instalar una empresa propia en Brasil que arme a medida los productos fabricados en Argentina, y que posteriormente distribuya y preste el servicio de garantía y reparaciones post-venta. Debido a ello, organiza dicha empresa en Brasil, y a partir de ese momento comienza a vender su producción a su empresa vinculada en Brasil y esa empresa vinculada (se denomina vinculada porque Ud. es el dueño de la totalidad o parte de su capital) comercializa sus productos en el país vecino.

En este caso la Ley de Impuesto a las Ganancias le obliga a cumplimentar los requisitos establecidos por sus artículos 17 y siguientes, que básicamente consisten en demostrarle al Fisco que Ud.. le vende a su vinculada a precios similares a los precios de plaza -los precios entre su empresa argentina y su empresa brasileña se denominan técnicamente precios de transferencia- . La ley establece estas obligaciones para que no suceda que los contribuyentes argentinos vendan a sus empresas de otros países a precios tan bajos que finalmente trasladen sus ganancias a otros países y el Fisco nacional pierda arbitrariamente recaudación del impuesto sobre la renta.

A partir del año 2000, la Ley establece la obligación de que Ud. informe y documente sus precios de transferencia con un dictamen certificado por C.P.N. (igual que los Balances) denominado “estudio de precios y funciones”. Estos informes deben ser realizados cuidadosamente por grupos de expertos que tengan en cuenta consideraciones de legislación nacional e internacional, aspectos económicos, contables y de estructuración de negocios, para evitar ponerlo en riesgo ante las administraciones tributarias de Brasil y de Argentina, ya que ambas pueden efectuar reclamos originados en manipulaciones de “precios de transferencia”.

El caso planteado se refiere a exportaciones de bienes entre no vinculados y posteriormente a ventas de bienes tangibles entre empresas vinculadas. Según la legislación argentina, la problemática de los “precios de transferencia” abarca también:

  Cualquier tipo de operatoria -compra o venta de bienes tangibles, servicios o intangibles, entre empresas vinculadas a través de las fronteras

  Importaciones, exportaciones y cualquier tipo de operatoria con empresas no vinculadas ubicadas en “paraísos fiscales” (para la ley : jurisdicciones de baja o nula tributación)


Sr. Empresario: si Ud. se encuentra operando de alguna de estas formas, necesita del asesoramiento específico de un grupo de expertos capacitado para resolver los problemas específicos que ocasiona la operatoria internacional, de manera de efectuar una adecuada planificación fiscal que le permita maximizar sus ingresos sin caer en situaciones de riesgo empresarial por posibles incumplimientos fiscales.

Nuestra consultora posee el personal más adecuado para cubrir estas funciones, ya que se trata de profesionales de variadas áreas de las ciencias sociales y exactas, formados en el país y especializados en el exterior, que viene prestando servicios de consultoría impositiva a empresas que comercian internacionalmente desde hace varios años, y especialmente desde la puesta en vigencia de las nuevas normas de Precios de Transferencia incluidas en la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Si desea recibir más información acerca de nuestros servicios, las empresas que confiaron en nuestra consultora para documentar sus precios de transferencia o cualquier tipo de información adicional, puede efectuar sus consultas a la siguiente dirección de e-mail:

  susanarizzo@yahoo.com.ar

  O al teléfono 0341- 4351828

Susana Rizzo & Asociados

Nuestro equipo se capacita y actualiza cada día. Nuestros principios nos sirven de guía para asegurar que las necesidades del sector en el que trabajamos y nuestra conducta empresarial y personal están en la misma línea y se refuerzan entre sí. Todo ello nos permite responder de forma efectiva a las necesidades específicas de cada cliente y encontrar las soluciones esperadas.

 

Contacto

Móvil: 54 3413 691186

Dirección: Rodriguez 670, Rosario - Santa Fe

Email: susanarizzo@yahoo.com.ar

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