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Novedades

NOTIFICACIONES POR INCUMPLMIENTOS DE LA R.G. 4838.

FECHA: 31/03/2021
La AFIP envió a contribuyentes requerimientos para que cumplimenten el régimen de planificaciones fiscales por artículo 4°, que comprende las planificaciones internacionales. En especial los requerimientos solicitan la presentación del Régimen de Información correspondiente por los motivos expuestos en los incisos: b) Se encuentren involucradas jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación. d) La persona humana, sucesión indivisa, sociedad, fideicomiso, fundación o cualquier otro ente del exterior o instrumento legal posea doble residencia fiscal. e) Cualquier sujeto posea derechos inherentes al carácter de beneficiario, fiduciante, fiduciario, fideicomisario (o similar) de fideicomisos (trusts o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior, o en fundaciones de interés privado del exterior o en cualquier otro tipo de patrimonio de afectación similar situado, radicado, domiciliado y/o constituido en el exterior. En la mayor parte de los casos la exigencia de presentación al Régimen es contradictoria con lo que expresa la propia resolución en el propio artículo 4° que determina que “Una planificación fiscal internacional incluye a todo acuerdo, esquema, plan y cualquier otra acción de la que resulte una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio en favor de los contribuyentes comprendidos en ella, que involucre a la República Argentina y a una o más jurisdicciones del exterior”. Entendemos que el solo cambio de residencia fiscal cumpliendo todos los requisitos de ley, o bien la simple importación o exportación de bienes a empresas no vinculadas situadas en países no cooperantes o de baja o nula imposición no cuadra en la definición antes expuesta

REGÍMENES DE INFORMACIÓN SOBRE INFORME PAÍS POR PAÍS E INFORME MAESTRO

FECHA: 31/01/2021
Las empresas residentes argentinas que integran grupos multinacionales deben cumplir con ambos regímenes, aunque no sean las matrices de los grupos, siempre que se superen ciertos límites dispuestos en las RG 4130 y 4717. Resulta muy importante que estas empresas no omitan el análisis de las referidas normas, ya que la mayor parte de los países del mundo se encuentran obligados al intercambio de información con respecto al contenido de estos informes y todas las jurisdicciones se encuentran muy activas en este intercambio y en la exigencia de sus presentaciones.

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4759

FECHA: 08/07/2020, BOL. OFICIAL: 13/07/2020, VIGENCIA DESDE: 13/07/2020
La AFIP prorroga el plazo excepcional para la presentación del formulario de declaración jurada F. 2668 y el estudio de precios de transferencia para los períodos fiscales cerrados entre diciembre de 2018 y mayo de 2019, haciéndolos coincidir con los vencimientos de los períodos fiscales cerrados entre junio de 2019 y noviembre de 2019.
Las nuevas fechas de vencimiento quedan establecidas entre los días 3 al 7 de agosto de 2020, según la terminación del número de CUIT del responsable.
El informe maestro correspondiente a los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 31 de agosto de 2019 deberá presentarse, excepcionalmente, entre los días 10 al 14 de agosto de 2020, según la terminación del número de CUIT del responsable.

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4733

BOL. OFICIAL: 05/06/2020
La AFIP prorroga del 14 al 17 de julio de 2020 -según terminación del CUIT- el plazo excepcional para que los sujetos y/o responsables encuadrados en el nuevo régimen de Precios de Transferencia presenten los formularios de declaración jurada F. 2668, del estudio de precios de transferencia y del informe maestro. El vencimiento del plazo excepcional para la presentación estaba previsto originalmente del 10 al 17 de junio de 2020 -según terminación del CUIT-.
Estos vencimientos excepcionales son aplicables respecto de los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 31 de mayo de 2019, ambos inclusive. Esta prórroga es aplicable únicamente a los vencimientos de carácter excepcional del mes de junio de 2020. Los meses de agosto y octubre de 2020 permanecen con sus vencimientos originales.

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4717

BOL. OFICIAL: 15/05/2020
Se sustituyen las disposiciones de la RG 1122 estableciéndose nuevas normas para presentar declaración jurada sobre precios de transferencia para operaciones internacionales y otros formularios. La nueva disposición solicita a quienes realicen operaciones internacionales distintos requisitos, como el Estudio de Precios de Transferencia, la presentación del Informe Maestro y el Formulario 2668.
Se establecen nuevas reglas de evaluación y análisis para los distintos tipos de operaciones, y los plazos y condiciones para suministrar a la AFIP, por cada ejercicio fiscal, el estudio de precios de transferencia, junto al formulario de declaración jurada 2668, hasta el sexto mes posterior al cierre de ejercicio, y un “Informe Maestro” que deberá presentarse al duodécimo mes posterior al cierre de ejercicio. En ambos casos, las presentaciones deben realizarse entre el día 23 y 27, según la terminación del número de la CUIT del responsable.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación para los ejercicios fiscales cerrados a partir del 31/12/2018, inclusive, y se establece un plazo especial de presentación del formulario de declaración jurada F. 2668, el Estudio de Precios de Transferencia y el “Informe Maestro” correspondiente a los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de abril de 2020, según el siguiente detalle:

  • Ejercicios cerrados desde diciembre de 2018 a noviembre de 2019, inclusive, en el mes de agosto de 2020.
  • Ejercicios cerrados desde diciembre de 2019 a abril de 2020, inclusive, en el mes de octubre de 2020.
Las fechas de vencimiento detalladas precedentemente se distribuyen, para la presentación del formulario de declaración jurada F. 2668 y el estudio de precios de transferencia, entre los días 3 al 7 de agosto de 2020, según la terminación del número de CUIT del responsable, y para la presentación del Informe Maestro correspondiente a los períodos fiscales cerrados entre el 31/12/2018 y el 31/8/ 2019, entre los días 10 al 14 de agosto de 2020, según la terminación del número de CUIT del responsable.

ELIMINACIÓN FORMULARIOS SEMESTRALES

Por RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4338. B.O: 23/11/2018 se elimina la presentación de formularios semestrales para precios de transferencia, y sólo continúa la obligatoriedad de los formularios anuales (741 para commodities y en todos los otros casos: 969, 743 y 4501). Se deja sin efecto la presentación del formulario F. 742 y se establece que el formulario F. 741 será presentado únicamente en forma anual.   Leer más

APARICIÓN DEL MICROSITIO DE EMPRESAS MULTINACIONALES EN LA PÁGINA DE LA AFIP

A partir del mes de noviembre de 2018, se encuentra disponible un micrositio denominado Grupo de Empresas Multinacionales. En el micrositio se podrán encontrar: · Nuevos listados de jurisdicciones con acuerdos internacionales y de autoridad competente calificativa. · Manual del Usuario para el Régimen de Información “Informe País por País."   Leer más

SIGUE VIGENTE LA R.G. 3572

Se crea el “Registro de Sujetos Vinculados” en el que deberán inscribirse los contribuyentes y/o responsables residentes en el país que sean sociedades de capital, sociedades constituidas en el país, empresas unipersonales y fideicomisos que posean vinculación con cualquier sujeto constituido, domiciliado, radicado o ubicado en la República Argentina o en el exterior. A tal efecto, se definen una serie de supuestos que configuran la vinculación entre los sujetos. La obligación de informar el alta en el registro y las modificaciones producidas deberá cumplirse dentro de los diez (10) días hábiles administrativos en que se sucedan las causales correspondientes. Además, se establece un régimen de información mensual denominado “Régimen informativo de operaciones en el mercado interno - Sujetos Vinculados”, que deberán cumplir los sujetos obligados a inscribirse en el "Registro de Sujetos Vinculados", comentado precedentemente, respecto de las operaciones que realicen en el mercado interno con cualquier sujeto constituido, domiciliado, radicado o ubicado en la República Argentina con los que se configure alguno de los supuestos de vinculación. La información se deberá suministrar hasta el último día hábil del mes calendario inmediato siguiente al período que se informa.   Leer más

PARAÍSOS FISCALES PARA LA AFIP

Aquí encontrarás los países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios, considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal.  Leer más

RG 4130 - OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN PAÍS POR PAÍS

La AFIP estableció dos nuevos regímenes de información en materia de precios de transferencia, en línea con el plan de acción de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para prevenir lo que se conoce como BEPS (Base Erosion and Profit Shifting). La Resolución General 4130-E, que se publicó el 20/9/17 en el Boletín Oficial, creó dos regímenes de información que se conocen como "country by country report" o reporte país por país, para empresas que actúan con vinculadas del exterior Leer más >

ORIENTACIONES RELATIVAS A LA DOCUMENTACIÓN SOBRE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Y EL INFORME PAÍS POR PAÍS

La lucha contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés) constituye una prioridad fundamental para los gobiernos de todo el mundo  Leer más

10 PREGUNTAS SOBRE BEPS

BEPS hace referencia a la erosión de la base imponible y al traslado de beneficios propiciados por la existencia de lagunas omecanismos no deseados entre los distintos sistemas impositivos nacionales de los que pueden servirse las empresas multinacionales (EMN)...  Leer más

Susana Rizzo & Asociados

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